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viernes, 14 de diciembre de 2018
domingo, 2 de diciembre de 2018
Teoría general del proceso
Can. 1501. El juez no puede juzgar causa alguna, si el interesado o el
promotor de justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.
Can. 1502. Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al
juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el
ministerio del juez.
viernes, 21 de septiembre de 2018
Evaluación del módulo 8
Para poder aprobar este módulo, Ud. habrá de realizar las siguientes actividades
jueves, 20 de septiembre de 2018
El Privilegio Paulino
Can. 1143. § 1. El matrimonio contraído por dos
personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe
de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta
contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.
Disolución del vínculo matrimonial por el privilegio de la fe
Dentro
del genérico nombre de disolución en favor de la fe se hallan incluidos
diversos supuestos de disolución por parte de la Iglesia de matrimonios en
principio válidos, pero que carecen del carácter sacramental, al no estar
bautizados ambos cónyuges. Como se señaló anteriormente, a estos supuestos de
matrimonios no sacramentales -estén consumados o no- no alcanza el principio de
la indisolubilidad absoluta, reservada únicamente al matrimonio sacramental y,
en cuanto tal, consumado, por lo que podrán ser disueltos por la autoridad
eclesiástica competente, siempre que medie justa causa.
jueves, 13 de septiembre de 2018
Consejos para el proceso super rato et non consumato
En el siguiente video se dejan unos consejos para la redacción de la petición de la dispensa y otros para la instrucción del proceso.
miércoles, 12 de septiembre de 2018
Introducción a los procesos matrimoniales especiales
ASOVENCA - CUAM
Módulo 6
Procesos matrimoniales especiales
Facilitador: Pbro. Lic. Antonio Rella Ríos
Introducción
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Repaso de clases anteriores: teoría general del derecho canónico
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