domingo, 2 de diciembre de 2018

Teoría general del proceso


Can. 1501. El juez no puede juzgar causa alguna, si el interesado o el promotor de justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.



Can. 1502. Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el ministerio del juez.





jueves, 20 de septiembre de 2018

Disolución del matrimonio no sacramental por rescripto pontificio


Otros supestos de disolución por el privilegio de la fe


El Privilegio Paulino




Can. 1143. § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.

Disolución del vínculo matrimonial por el privilegio de la fe


Dentro del genérico nombre de disolución en favor de la fe se hallan incluidos diversos supuestos de disolución por parte de la Iglesia de matrimonios en principio válidos, pero que carecen del carácter sacramental, al no estar bautizados ambos cónyuges. Como se señaló anteriormente, a estos supuestos de matrimonios no sacramentales -estén consumados o no- no alcanza el principio de la indisolubilidad absoluta, reservada únicamente al matrimonio sacramental y, en cuanto tal, consumado, por lo que podrán ser disueltos por la autoridad eclesiástica competente, siempre que medie justa causa.

Repaso de clases anteriores: teoría general del derecho canónico

  Recordemos que la ley es un orden razonable que da el responsable del cuidado de la comunidad para buscar el bien común de la Iglesia: la ...