jueves, 20 de septiembre de 2018

El Privilegio Paulino




Can. 1143. § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.



§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.




Referencias bibliográficas:



El privilegio paulino, así llamado, por tener su origen en el texto de 1Co 7, 12-15, supone la disolución automática del matrimonio contraído por dos personas no bautizadas que se produce por el mismo hecho de que, habiéndose bautizado uno de los cónyuges, éste contraiga posteriormente un nuevo matrimonio, ante el rechazo de la parte no bautizada a continuar conviviendo con el bautizado. En este supuesto, por tanto, la disolución del primer matrimonio, siempre que se den las condiciones señaladas en la ley, sin necesidad de acudir a la Sede Apostólica.

El fundamento de este privilegio se encuentra en el favor de la fe en sentido estricto, intentando salvaguardar la paz religiosa y la libertad espiritual de aquella persona que, tras su conversión al cristianismo, se vea rechazado por su cónyuge o le sea imposible convivir pacíficamente con éste, ante la oposición del no bautizado a que el converso practique sus deberes religiosos. En estos supuestos, la persona no queda atada por ese vínculo matrimonial en principio válido, sino que se le permite que contraiga nuevo matrimonio con el fin de proteger el valor superior de la fe y de salus animarum, ley suprema de la Iglesia, como recuerda el c. 1752.

Los requisitos para la disolución de un matrimonio por el privilegio paulino vienen explicitados en el c. 1143 y son los siguientes:

a) Matrimonio de dos personas no bautizadas: Únicamente podrá disolverse por privilegio paulino el matrimonio de dos personas ciertamente no bautizadas, sin que quepa aplicar este privilegio en caso de bautismo dudoso.

b) Posterior recepción válida del Bautismo por solo uno de los cónyuges: El bautismo debe ser recibido por uno solo de los cónyuges, pues el fundamento de este privilegio es proteger la paz del bautizado, aunque puede ser recibido en cualquier Iglesia o confesión cristiana que administre válidamente el Bautismo, con independencia de que sea católica o no. La aplicación de este privilegio exige la recepción efectiva del bautismo por uno de los cónyuges, por lo que resulta insuficiente la mera conversión al cristianismo.

c) Separación o abandono, físico o moral, por parte del cónyuge no bautizado: El último requisito es que la parte no bautizada se oponga a seguir conviviendo con el bautizado y le abandone. Esta separación debe ser imputable al cónyuge no bautizado, por lo que el c. 1143 §2 exige que la parte bautizada no haya dado motivo justo para la separación. No obstante, la separación puede ser física —si el cónyuge rompe de hecho la cohabitación— o moral, si el cónyuge no bautizado no quiere “cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador”, es decir, su, aún no separándose, perturba continuamente la paz familiar y la libertad religiosa del bautizado, impidiendo el desarrollo normal de la convivencia conyugal y la práctica religiosa del converso.

Como se ha indicado, en el privilegio paulino la disolución del primer matrimonio se realiza en el mismo momento en que la parte bautizada contrae nuevo matrimonio, siempre que se cumplan los requisitos anteriores. A diferencia de lo dispuesto en la regulación codicial precedente, el bautizarlo puede contraer nuevo matrimonio no sólo con persona católica, sino también con persona acatólica, esté o no bautizada, siempre que exista causa grave y conceda previamente autorización el Ordinario del lugar, observándose las prescripciones sobre los matrimonios mixtos.

En cualquier caso, para autorizar la celebración del segundo matrimonio es preciso que consten expresamente todos los requisitos anteriormente expuestos. Respecto al requisito del abandono por parte del cónyuge no bautizado se obtendrá constancia del mismo por medio de las interpelaciones, que vienen exigidas para la validez del segundo matrimonio, aunque el Ordinario del lugar podrá dispensar de ellas siempre que conste, al menos, por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pueden hacerse o que resultarían inútiles (c. 1142 §2)

En cuanto al modo de realizar esta interpelación, se hace habitualmente después del bautismo, aunque el Ordinario puede permitir con causa grave que se haga antes. La interpelación debe hacerse comúnmente en forma pública, aunque, si ésta no es posible se considera igualmente válida y lícita la interpelación realizada privadamente por el convertido a su cónyuge, siempre que conste legítimamente en el fuero externo que se ha hecho dicha interpelación y cuál ha sido su resultado.

El objeto de la interpelación consiste en averiguar la intención del cónyuge no bautizado respecto a la prosecución o no de una convivencia pacífica. A tenor del cn.1144 §1, deben hacerse dos preguntas a la parte no bautizada: si desea recibir el bautismo, y si está dispuesta a cohabitar pacíficamente con la parte bautizada sin ofensa del Creador.

Si la parte no bautizada respondiera negativamente a ambas preguntas, podría la parte bautizada contraer nuevo matrimonio en virtud del privilegio paulino; si, por el contrario, la parte no bautizada estuviera dispuesta a bautizarse o a convivir pacíficamente con el bautizado, respetando su-r libertad religiosa, no cabe aplicar este privilegio. No obstante, también podría la parte bautizada contraer nuevo matrimonio si, habiendo continuado la convivencia pacífica, posteriormente la parte no bautizada se separa del bautizado sin causa justa.

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