sitio para publicar artículos de interés científico religioso: teología, derecho canónico, catequética, historia de la Iglesia, pastoral
viernes, 14 de diciembre de 2018
domingo, 2 de diciembre de 2018
Teoría general del proceso
Can. 1501. El juez no puede juzgar causa alguna, si el interesado o el
promotor de justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.
Can. 1502. Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al
juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el
ministerio del juez.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Repaso de clases anteriores: teoría general del derecho canónico
Recordemos que la ley es un orden razonable que da el responsable del cuidado de la comunidad para buscar el bien común de la Iglesia: la ...
-
Los elementos fundamentales de la catequesis I Esquema doctrinal 1. Finalidad. Ø La finalidad es la meta que se desea conseguir. Ø Toda acci...
-
Algunas consideraciones para la organización de la catequesis parroquial Pbro. Lic. Antonio Rella Ríos Lección inaugural del año escolar 20...
-
Can. 1143. § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la pa...