Dentro
del genérico nombre de disolución en favor de la fe se hallan incluidos
diversos supuestos de disolución por parte de la Iglesia de matrimonios en
principio válidos, pero que carecen del carácter sacramental, al no estar
bautizados ambos cónyuges. Como se señaló anteriormente, a estos supuestos de
matrimonios no sacramentales -estén consumados o no- no alcanza el principio de
la indisolubilidad absoluta, reservada únicamente al matrimonio sacramental y,
en cuanto tal, consumado, por lo que podrán ser disueltos por la autoridad
eclesiástica competente, siempre que medie justa causa.
La
disolución del matrimonio no sacramental tiene su fundamento último en la
preeminencia que la Iglesia otorga a la tutela de la fe, como valor que prima
sobre la misma indisolubilidad matrimonial: en un sentido amplio, el privilegio
dc la fe es instrumento pastoral que pretende facilitar al convertido y
bautizado la vivencia de la fe, permitiéndole incluso contraer un nuevo
matrimonio mediante la disolución del anterior matrimonio -válido e
intrínsecamente indisoluble- no sacramental.
Referencias Bibliográficas:
AZNAR GIL, F., «El matrimonio cristiano» en Derecho Canónico II, Madrid, 2006, pp. 184 – 188
FORNÉS, J,. Comentario al c. 1150 en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, 2002, pp. 1577 - 1579
No hay comentarios:
Publicar un comentario