jueves, 20 de septiembre de 2018

Disolución del vínculo matrimonial por el privilegio de la fe


Dentro del genérico nombre de disolución en favor de la fe se hallan incluidos diversos supuestos de disolución por parte de la Iglesia de matrimonios en principio válidos, pero que carecen del carácter sacramental, al no estar bautizados ambos cónyuges. Como se señaló anteriormente, a estos supuestos de matrimonios no sacramentales -estén consumados o no- no alcanza el principio de la indisolubilidad absoluta, reservada únicamente al matrimonio sacramental y, en cuanto tal, consumado, por lo que podrán ser disueltos por la autoridad eclesiástica competente, siempre que medie justa causa.



La disolución del matrimonio no sacramental tiene su fundamento último en la preeminencia que la Iglesia otorga a la tutela de la fe, como valor que prima sobre la misma indisolubilidad matrimonial: en un sentido amplio, el privilegio dc la fe es instrumento pastoral que pretende facilitar al convertido y bautizado la vivencia de la fe, permitiéndole incluso contraer un nuevo matrimonio mediante la disolución del anterior matrimonio -válido e intrínsecamente indisoluble- no sacramental.







Referencias Bibliográficas:

AZNAR GIL, F., «El matrimonio cristiano» en Derecho Canónico II, Madrid, 2006, pp. 184 – 188

FORNÉS, J,. Comentario al c. 1150 en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, 2002, pp. 1577 - 1579






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