ASOVENCA - CUAM
Módulo 6
Procesos matrimoniales especiales
Facilitador: Pbro. Lic. Antonio Rella Ríos
Introducción
Can. 1055. § 1. La alianza matrimonial, por
la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida,
ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación
y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de
sacramento entre bautizados.
§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede
haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
Can. 1056. Las propiedades esenciales del
matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano
alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
Can. 1061. § 1 El matrimonio válido
entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado,
si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí
para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza
y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.
§ 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los
cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo
contrario.
Can. 1141. El matrimonio rato y consumado no puede
ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
Can. 1142. El matrimonio no consumado entre
bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto
con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de
ellas, aunque la otra se oponga.
Material de apoyo documental:
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