Can. 1148. § 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no
bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le
resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las
otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que
tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.
§ 2. En los casos que trata el § 1, el matrimonio
se ha de contraer según la forma legítima, una vez recibido el bautismo,
observando también, si es del caso, las prescripciones sobre los matrimonios
mixtos y las demás disposiciones del derecho.
§ 3. Teniendo en cuenta la condición moral,
social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar ha
de cuidar de que, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de
la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera
mujer y de las demás que hayan sido apartadas.
Can. 1149. El no bautizado a quien, una vez
recibido el bautismo en la
Iglesia Católica , no le es posible restablecer la
cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de
persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera
recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el c. 1141.
Referencias Bibliográficas:
FORNES, J., comentario a los cc. 1148 - 1149 en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, 2002, pp. 1169 - 1576
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