jueves, 20 de septiembre de 2018

Otros supestos de disolución por el privilegio de la fe




Can. 1148. § 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.

§ 2. En los casos que trata el § 1, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, una vez recibido el bautismo, observando también, si es del caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.

§ 3. Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar ha de cuidar de que, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las demás que hayan sido apartadas.



Can. 1149. El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el c. 1141.




Referencias Bibliográficas:

FORNES, J., comentario a los cc. 1148 - 1149 en Comentario Exegético al Código de Derecho Canónico, 2002, pp. 1169 - 1576





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