Can. 1501. El juez no puede juzgar causa alguna, si el interesado o el
promotor de justicia no han formulado una petición a tenor de los cánones.
Can. 1502. Quien desea demandar a alguien, debe presentar un escrito al
juez competente en el que se indique el objeto de la controversia y pida el
ministerio del juez.
Can. 1503. § 1. El juez puede admitir una petición oral, cuando el actor
tenga un impedimento para presentarla por escrito, o si se trata de una causa
de fácil investigación y de poca importancia.
§ 2. Sin embargo, en ambos casos el juez mandará al notario que levante
acta, que ha de ser leída al actor y aprobada por éste, y que sustituye al
escrito del actor a todos los efectos jurídicos.
Can. 1504. El escrito de demanda debe:
1) especificar ante qué juez se introduce la causa, qué se pide y contra
quién;
2) indicar en qué derecho se funda el actor y, al menos de modo general, en
qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma;
3) estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día,
mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener la
residencia a efectos de recibir documentos;
4) indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.
Can. 1672 Para las causas de nulidad de matrimonio no reservadas a la Sede Apostólica, son competentes: 1° el tribunal del lugar en que se celebró el matrimonio;
2° el tribunal del lugar en el cual una o ambas partes tienen el domicilio o el cuasidomicilio;
3° el tribunal del lugar en que de hecho se han de recoger la mayor parte de las pruebas.
Modelo de escrito de demanda
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