Vínculos matrimoniales no sacramentales
1. Bautizado no católico (que quiere ser admitido en la Iglesia Católica) con No Bautizado.
2. Catecúmeno con bautizado no católico.
3. Bautizado no católico con Catecúmeno (que quiere contraer matrimonio con un no católico)
4. No bautizado con catecúmeno (que quiere casarse con católico).
5. Bautizado católico con no bautizado (con dispensa de disparidad de culto).
Requisitos
a) Que no haya ninguna posibilidad de restaurar la vida conyugal
b) Que la parte peticionaria no haya sido la causa culpable, exclusiva o prevalente del naufragio de la convivencia conyugal.
c) Que la parte con quien ha de contraer matrimonio el peticionario no haya sido el causante de la separación de los cónyuges.
Importante
- La disolución del vinculo matrimonial no sacramental solo se concede una sola vez.
- El órgano de la Santa Sede encargado del estudio y trámite de estas solicitudes es la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Sugerencias para la redacción del escrito de petición
1. Dirigida al Santo Padre
2. Identificación de la parte oradora
3. Manifestación de la solicitud de la gracia de la dispensa del vínculo matrimonial no sacramental
4. Identificación del matrimonio con el nombre del cónyuge.
5. Narración de los hechos:
a) Vivencia cristiana
b) Noviazgo
c) Matrimonio
d) Problemas de convivencia (por razón de la fe, si lo fue)
e) Intentos de solución
f) Ruptura de la convivencia
g) Nuevo noviazgo e intensión matrimonial (por razón de la fe, si lo es)
6. promoción de las pruebas documentales y testimoniales
7. Firma de la solicitud
8. Identificación del domicilio
Elementos procesales
- Se entrega la solicitud al Obispo
- El Obispo nombre un instructor, notario y defensor del vínculo ad hoc.
- En la instrucción debe recoger pruebas que lleven a la certeza moral de los siguientes supuestos de hecho:
- Que la parte que dice no ser bautizada, efectivamente no lo está
- Que hubo un enlace matrimonial válido (con las pruebas documentales)
- Que la ruptura conyugal advino y se prueba mediante documentos (sentencia de divorcio, p.e.) y testimonios.
- Que el Orador no es culpable de la separación
- Que la persona con la que contraerá matrimonio tampoco es la culpable de la ruptura.
- Que la protección de la propia fe es la razón principal por la que se solicita la dispensa.
- En el caso que el orador católico se case con un bautizado o bautizado no católico debe firmar una cautela de que no pondrá en peligro su propia fe y que la otra parte respetará la fe del orador.
➤Los medios de prueba: documentos y testimonios
➤Para la instrucción se sigue lo dispuesto en el libro VII (De los procesos)
➧El Instructor ha de entregar un voto
➧El Defensor del Vínculo ha de presentar sus observaciones
➧El Obispo ha de hacer su propio voto
Referencias Bibliográficas
Normas para la dispensa del vínculo matrimonial no sacramental, Congregación para la Doctrina de la Fe
Notas sobre algunos aspectos relacionados con los documentos y procedimientos en los casos de favor de la fe, Congregación para la Doctrina de la Fe
Sumario (obligatorio para la instrucción) Congregación para la Doctrina de la Fe
Anexo (obligatorio para la instrucción) Congregación para la Doctrina de la Fe
Cauciones para los casos de un matrimonio mixto
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